Catálogo de delitos que pueden cometer las personas jurídicas
Vigente en la actualidad y desde el 29 de abril de 2023.
Promulgado con la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Este es el 10º catálogo de delitos que ha existido en el ordenamiento español desde 2010. Si quiere consultar los catálogos anteriores pinche aquí.
En virtud de lo dispuesto en el art. 31 bis del Código Penal in initio («En los supuestos previstos en este Código […]») las personas jurídicas son penalmente responsables de aquellos delitos expresamente previstos en el Código. Para identificar tales delitos el legislador remite a la parte especial del Código, en la que en determinados tipos penales indica que generan responsabilidad penal a la persona jurídica. El conjunto de todos ellos es conocido habitualmente como «catálogo de delitos», si bien es preciso señalar que tal catálogo es una reconstrucción dogmática a partir de las disposiciones diseminadas en el Código Penal (LO 10/1995) y en la ley penal especial de Represión del Contrabando (LO 12/1995).
Junto con ese catálogo de delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas es preciso componer un segundo catálogo de aquellos delitos en los que expresamente el Código Penal se remite a las consecuencias accesorias del art. 129.
Actualmente, tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal y de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la ley de Represión del Contrabando, el catálogo de los delitos que generan responsabilidad penal para las personas jurídicas en el derecho español es el siguiente:
- Tráfico ilegal de órganos humanos.
- Contra la integridad moral.
- Ocultación de cadáver
- Trata de seres humanos.
- Acoso sexual.
- Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
- Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático.
- Estafa (I): estafas comunes.
- Estafa (II): estafas específicas.
- Estafa (III): estafas impropias.
- Frustración de la ejecución.
- Insolvencias punibles.
- Daños informáticos.
- Relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (I): propiedad intelectual.
- Relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (II): propiedad industrial.
- Relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (III): revelación de secretos de empresa.
- Relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (IV): contra los derechos de los consumidores.
- Relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (V): contra el mercado.
- Relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (VI): corrupción en los negocios.
- Blanqueo de capitales.
- Financiación ilegal de los partidos políticos.
- Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (I): fraude tributario.
- Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (II): contra la Seguridad Social.
- Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (III): fraude de subvenciones.
- Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
- Urbanización, construcción y edificación no autorizables.
- Contra los recursos naturales y el medio ambiente.
- Contra los animales.
- Relativos a las radiaciones ionizantes.
- Riesgos provocados por explosivos y otros agentes.
- Contra la salud pública (I).
- Contra la salud pública (II): tráfico de drogas.
- Falsificación de moneda.
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
- Cohecho.
- Tráfico de influencias.
- Malversación.
- Odio y enaltecimiento.
- Organizaciones y grupos terroristas.
- Terrorismo.
- Contrabando.
Consecuencias accesorias, artículo 129 del CP
El régimen de consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, se aplica al catálogo de delitos precedente cuando se cometan en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, añadiendo a los anteriores los delitos que siguen:
- Manipulación genética.
- Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
- Obstaculización de la actividad inspectora o supervisora.
- Contra los derechos de los trabajadores.
- Falsificación de moneda.
- Asociación ilícita.
- Organizaciones y grupos criminales.
- Organizaciones y grupos terroristas.
- Terrorismo.