Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 173.1 (párr. 2º)
Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.