Real Decreto de 31 de diciembre de 1875, dictando reglas para reprimir los abusos que en el ejercicio de la libertad de imprenta cometan los periódicos, y creando los tribunales especiales para la aplicación de las penas en que aquellos puedan incurrir

Vigente desde el 1 de enero de 1876 hasta el 7 de enero de 1879

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Exposición de motivos

Nuestras leyes o decretos del periodo constitucional fluctuaron entre las penas corporales y las pecuniarias, habiendo ofrecido aquellas el triste cuadro de los editores responsables, hombres desgraciados, que por precio vivían (nuevo género de esclavitud) bajo el peso de una serie interminable de condenas, por de­litos que no habían cometido ni podido cometer y estas el poco edificante ejemplo de una guerra entablada entre el dinero al servicio de las empresas periodísticas privilegiadas y el Gobierno de la Nación, bastardeándose la opinión pública, no recayendo tampoco las penas sobre los autores de los escritos condenados, y bur­lándose al fin la Ley con la fácil devolución de las multas. ¿No es más justo que la represión de las extralimitaciones cometidas por una entidad anónima, como lo es el periódico, recaigan sobre esta misma entidad afectándole por medio de la suspensión o destruyéndole, si a tanto diere motivo con la reincidencia en los delitos más graves por la supresión después de dos o tres suspensiones?

Artículo 4

Al periódico que incurra en alguno de los cinco primeros casos previstos en el art. 1.° se le suspenderá por un plazo que no baje de 20 días ni exceda de dos meses; si reincidiere en el mismo abuso o hubiere sufrido ya dos condenas por actos comprendidos en dichos cinco casos, la suspensión será de uno a tres meses; y en caso de segunda reincidencia en el propio abuso, o de haber sufrido tres condenaciones por los comprendidos en el mismo grupo, será suprimido. Los abusos previstos en los cinco últimos párrafos del mismo artículo serán castigados con la pena de suspensión por término de siete a 21 días, y por doble tiempo la reincidencia en el mismo caso o el incurrir por tercera vez en abusos expresados en este segundo grupo.

Artículo 16

Si el periódico fuese condenado, se inutilizará la edición secuestrada; si absuelto, se devolverá al director.