STS 59/1873, de 7 de octubre

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Tipo de órgano: Tribunal Supremo

Tipo de resolución: Sentencia

Fecha: 07/10/1873

Ponente: Manuel Almonací y Mora

Nº de resolución: 59/1873

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En la villa de Madrid, a 7 de Octubre de 1873, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por…, como…, contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de… en causa seguida por injurias a la… en el Juzgado de primera instancia de…

Resultando que en 4 de Marzo de 1871 se dirigió por… una carta impresa a D…, en representación de la… denunciando en ella el hecho de que los dependientes de otras fábricas del propio artículo, obedeciendo sin duda a una consigna de sus jefes, recorrían ostensiblemente los establecimientos de ultramarinos que expendían los productos de la…, propalando que ésta los vendía a las casas particulares con un descuento del 20 por 100, y al efecto iban provistos de las correspondientes facturas con que pretendían acreditarlo, haciendo saber además en dicha carta que la casa da esta prueba patente de su dignidad y nobleza, pretextando mañosamente encargos que le hacían algunos corresponsales de provincias había sorprendido la buena fe de la… consiguiendo de ella tres facturas con condiciones especiales de rebaja, a solicitud del tenedor de libros de dicha casa, acompañado de otro dependiente, pobres instrumentos de esta indigna farsa, para aplicar la diferencia del descuento a los gastos que esta clase de encargos les ocasionaba; y manifestando, por último, que al día siguiente se hicieron circular esas facturas por los establecimientos de comestibles de…, y que no siendo cierta semejante rebaja, despreciaba esta calumniosa suposición que carece de sentido común:

Resultando que D…, Director gerente de la Sociedad establecida en…, bajo la razón social… con la denominación de…, acudió al Juzgado acompañando un ejemplar de la carta referida, y el certificado del juicio de conciliación sin avenencia, querellándose de injurias graves y solicitando que en su día se condenase a la… a las penas marcadas en el Código en su grado máximo, atendidas las circunstancias agravantes que aumentaban su responsabilidad, a la indemnización de los daños y perjuicios, al pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, y a la obligación de devolver a la… por medio de la imprenta el crédito que temerariamente había pretendido arrebatarle, con inserción literal de la sentencia que recayere:

Resultando que recibida declaración indagatoria a D…, reconoció como suyas la firma y rúbricas que aparecen en la expresada carta y había puesto, haciendo uso de la razón social… como Director gerente de la…, siendo el original redactado por él con anuencia de los socios, y habiendo dado orden de que se imprimiera y circularan los ejemplares; constituyéndose en fin, como autor responsable del contenido de la carta, pero que estando escrita en sentido hipotético, no podía decir de una manera categórica si se refería o no a la Sociedad… hasta saber si ésta autorizó los hechos en aquella relatados; y añadiendo que si se declaraba que la Compañía querellante no tenía participación en ellos, retiraba toda expresión que la misma creyera injuriosa:

Resultando que seguida la causa por todos sus trámites, el Juez de primera instancia dictó sentencia; y habiendo en su virtud pasado aquella a la Audiencia, la referida Sala pronunció la suya, fallando que por no constituir dicha carta impresa el delito de injurias graves directas y manifiestas a la Sociedad querellante, absolvía libremente al procesado D… y a la Compañía…, de que es Director, con imposición de todas las costas procesales al acusador particular D… y a la Sociedad…, de que es Gerente.

Resultando que contra esta sentencia ha interpuesto la parte acusadora recurso de casación por infracción de ley, fundándolo en el caso 2º del art. 4º de la provisional que los ha establecido, y alegando como infringidos:

1º Los artículos 471, 472 y 477 del vigente Código penal, por cuanto admitiéndose como probado el hecho de la publicación de la circular impresa en la forma que la ejecutoria consigna, se declara en ésta que aquel no constituye delito, a pesar de las frases ofensivas que aparecen escritas en la mencionada circular, y que si bien no se designa en ésta de una manera expresa a la Compañía a quien va dirigida, de los accidentes y circunstancias se deduce que se alude a la misma:

Y 2º El art. 3º del reglamento provisional para la administración de justicia, toda vez que no ha habido por parte del querellante la temeridad que requiere para justificar la imposición de costas a que se le ha condenado:

Resultando que admitido el recurso por la Sala segunda de este Tribunal Supremo, ha pasado a ésta, donde ha sido sustanciado en forma:

Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Manuel Almonací y Mora:

Considerando, en cuanto al primer motivo de casación alegado, que conforme al art. 471 del Código penal es injuria toda expresión proferida en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona: que en la carta impresa reconocida como suya por D…, y que ha servido de fundamento a la formación de esta causa, no se nombra siquiera a la Compañía titulada…, dedicada como varias otras a la…, en …, sino que se dirige sin determinar persona contra la que hubiera ejecutado los hechos denunciados en ella:

Considerando que no resulta fuera autor de los mismos, ni se ha reconocido como tal el Gerente de la…, que supuestos estos antecedentes, la mencionada carta impresa no contiene injuria manifiesta directa contra sujeto determinado; y que la Sala sentenciadora, al declararlo así y absolver libremente a D… y a la Sociedad…, no ha infringido el mencionado art. 471 del Código penal:

Considerando, en cuanto al segundo motivo de casación propuesto, que la circunstancia confesada por el autor de dicho impreso de que los autores de los hechos denunciados en él se titulaban dependientes de la Sociedad… pudo convencer a esta de que el expresado papel se dirigió contra ella, y servir de fundamento para la querella propuesta; sin incurrir en la condena de costas que al que se queja sin él impone el artículo 3º del reglamento provisional para la administración de justicia el cual se ha infringido, imponiéndolas al querellante:

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación propuesto por D… contra la sentencia dictada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de… el 27 de Diciembre último por el primer fundamento alegado, y haber lugar por el segundo: casamos y anulamos la expresada sentencia; y diríjase orden a la Audiencia, para que remita la causa original a este Tribunal Supremo a los efectos legales, expidiéndose para ello la certificación correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta y se insertará en la Colección legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, en la forma prevenida en el art. 84 de la ley de casación criminal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Sebastián González Nandín.—Miguel Zorrilla.—Manuel Almonací y Mora.—Antonio Valdés.—Francisco Armesto.—Alberto Santías.—Diego Fernández Cano.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excelentísimo Sr. D. Manuel Almonací y Mora, Magistrado del Tribunal Supremo, estándose celebrando audiencia pública en su Sala de lo criminal en el día de hoy, de que certifico como Secretario Relator de la misma.

Madrid 7 de Octubre de 1873.—Licenciado José María Pantoja.—(Gaceta de 13 de Enero de 1873).