Tipo de órgano: Tribunal Supremo
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 04/09/1884
Ponente: Luciano Boada y Valladolid
Nº de resolución: 58/1884
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En la villa y Corte de Madrid, a 4 de setiembre de 1884, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por D. Arturo Córdoba contra sentencia del Tribunal de imprenta de Puerto Rico en la denuncia del núm. 12 del periódico El Clamor del País por inserción de una correspondencia de la Península:
Resultando que dicho Tribunal dictó sentencia en 5 de Febrero último, en la que consignó los hechos en los siguientes resultandos:
Primero. Que el día 29 de Enero próximo pasado se presentó en este Tribunal la denuncia acompañada de un número del periódico, por creer el Fiscal que la aludida correspondencia se hallaba comprendida en el art. 16, casos 4º, 5º y 6º de la ley de Imprenta, estimando que en dicha publicación se atacaba directamente a la forma de gobierno y se injuriaba al Congreso de los Diputados, denigrando además a algunos de éstos con motivo de opiniones que se dicen sustentadas por los mismos en el desempeño de sus cargos; pidiendo en tal virtud la suspensión del citado periódico por el tiempo necesario para la publicación de 46 números, dados los períodos en que hoy sale a luz:
Tercero. Que celebrada la vista el día, hora y en el lugar señalado, informó el Fiscal de imprenta determinando los lugares de la correspondencia denunciada en los que a su juicio se cometían las infracciones que definen los casos 4º, 5º y 6º de la vigente ley de Imprenta, aunque estimando que toda aquella ofrecía méritos para que se conceptuase realizado el delito origen de la denuncia; pidiendo la pena señalada en el art. 22 de la citada ley, ya fijada en el escrito de denuncia:
Resultando que el repetido Tribunal, apreciando que sólo se había cometido el delito previsto en el núm. 5º del art. 16 de la ley de Imprenta de 7 de Enero de 1879, aplicable en Puerto Rico, a virtud de lo dispuestos en el Real decreto de 27 de Agosto de 1880; vistos los artículos 16, números 4º, 5º y 6º, 22 y 52 de dicha ley, condenó al expresado periódico a la pena de suspensión por el tiempo necesario para la publicación de 20 números, dados los períodos en que sale a luz, y al pago de costas:
Resultando que contra la anterior sentencia se ha interpuesto recurso de casación por infracción de ley a nombre de D. Arturo Córdoba, autorizado por el apartado 1º del art. 57 de dicha ley de Imprenta y los casos 1º, 3º y 5º del art. 798 de la ley provisional de Enjuiciamiento criminal de 22 de Diciembre de 1872, que es el art. 849 de la Compilación reformada sobre el Enjuiciamiento criminal, citando como infringidos los casos 4º, 5º y 6º del art. 16 de la repetida ley de Imprenta, puesto que es imposible confundir las injurias a los Cuerpos Colegisladores con la crítica y censuras de las tareas parlamentarias. Además se dice existe marcada incongruencia entre el fallo y la denuncia y acusación del Ministerio público, toda vez que en ésta se invoca la infracción de unos preceptos y en la sentencia se asevera la infracción de otros distintos, por más que se atribuyen al caso 5º del art. 16 de la expresada ley.
Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Luciano Boada:
Considerando que para que proceda el recurso de casación por infracción de ley en los delitos de imprenta, conforme al texto terminante del art. 57 de la de 7 de Enero de 1879 y su referencia al 799 de la provisional de Enjuiciamiento criminal, es indispensable que el error se funde en que, dada la calificación de los hechos que apareciere en la sentencia, el Tribunal hubiere incurrido en error legal al resolver sobre su competencia:
Considerando que el presente recurso no parte de la calificación dada por el Tribunal a quo a los hechos que consigna, sino que por el contrario la desconoce e impugna, citando para autorizarlo el art. 798 a que en manera alguna se contrae el ya mencionado art. 57 en su caso 1º, y además en sus alegaciones tiende a negar la existencia del delito de injuria a los Cuerpos Colegisladores, calificado y penado en la persona del recurrente, lo cual en modo alguno somete la ley al resultado de la casación;
Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de imprenta de Puerto Rico por D. Arturo Córdoba, al que condenamos en las cosas y a la pérdida del depósito constituido con la aplicación ordinaria; comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos correspondientes.— (Sentencia publicada el 4 de Setiembre de 1884, e inserta en la Gaceta de 25 de Noviembre del mismo año).