Tipo de órgano: Tribunal Supremo
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 03/07/1885
Ponente: José de Aldecoa y Villasante
Nº de resolución: 5/1885
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En la villa y corte de Madrid, a 3 de julio de 1885, en el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio fiscal contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de imprenta de la Audiencia de Puerto Rico en la denuncia del periódico El Pueblo, número 514, del 31 de Marzo, de que es propietario D. José Joaquín Vargas y Torres:
Resultando que el Fiscal de imprenta de la Audiencia de Puerto Rico denunció el núm. 514 del periódico El Pueblo, que se publica en la ciudad de Ponce, por estimar que en la continuación del artículo inserto que se titula «Un viaje al país de los cigarros», se atacaba directamente la integridad de la patria, se conspiraba contra el orden legal y se alentaban las esperanzas de los enemigos de la paz pública, lo cual constituía el delito de imprenta que define el número 4º del art. 16 de la ley de 27 de Agosto de 1880:
Resultando que el Tribunal de imprenta dictó sentencia en 15 de Abril último, por el cual y considerando que el referido artículo se tomó de El Liberal de esta corte, que no fue denunciado, cuya reproducción o copia no prohíbe la ley vigente en la isla, absolvió al periódico El Pueblo y declaró de oficio las costas, por no constituir delito dicha reproducción:
Resultando que el Ministerio fiscal ha interpuesto recurso de casación, fundado en el art. 87 de la ley especial de Imprenta de la isla, por haberse cometido la infracción definida en el núm. 2º de la regla 56 de la ley provisional para la aplicación de las disposiciones del Código.
Visto, siendo Ponente el Magistrado D. José de Aldecoa:
Considerando que con arreglo a la ley de Imprenta de 27 de Agosto de 1880, vigente en Puerto Rico, contra los fallos del respectivo Tribunal sólo procede el recurso de casación en los casos expresamente determinados en el art. 57 de la misma, y que el interpuesto por el Ministerio fiscal, invocando al efecto el núm. 2º de la regla 56 de la ley provisional para la aplicación del Código penal, no se encuentra autorizado por ninguno de aquellos casos;
Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de imprenta de la Audiencia de Puerto Rico por el Ministerio fiscal, a quien condenamos en las costas; y comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos correspondientes.— (Sentencia publicada el 3 de Julio de 1885, e inserta en la Gaceta de 28 de Diciembre del mismo año).