En la villa y Corte de Madrid, a 14 de Febrero de 1880, en el recurso de casación interpuesto por D. José Luis Albareda, director del periódico Los Debates, contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Imprenta de esta Corte por denuncia de dicho periódico:
Resultando que en el núm. 786 del periódico Los Debates, correspondiente al día 17 de Diciembre último, se publicó un artículo con el epígrafe Gonzalo Morón o Locura y Vanidad, empezando con las palabras Cum… y terminando con la de parte, el cual fue denunciado por el Fiscal de Imprenta por estimar que en él se incurría en el delito de insulto al Presidente del Consejo de Ministros, comprendido en el párrafo segundo del art. 20 de la ley de Imprenta:
Resultando que admitida dicha denuncia y sustanciada debidamente por el Tribunal de Imprenta, se le condenó a la pena de 20 días de suspensión en la publicación de dicho periódico, inutilizándose la edición secuestrada, y en las costas:
Resultando que contra esta sentencia ha interpuesto recurso de casación el Director del citado periódico D. José Luis Albareda, fundándolo en el párrafo primero del art. 57 de la ley de Imprenta de 7 de Enero de 1879, en concordancia con el 863 de la Compilación general sobre el Enjuiciamiento criminal, citando como infringido el art. 20 de la referida ley:
Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Luciano Boada:
Considerando que, conforme el art. 57, caso 1º, de la ley de 7 de Enero de 1879, en relación con el 799 de la ley de Enjuiciamiento criminal, hoy 863 de la Compilación general para las disposiciones vigentes sobre el Enjuiciamiento criminal, se entiende infringida la ley en las sentencias de competencia cuando, dada la calificación de los hechos que aparecen en la sentencia, el Tribunal incurre en error legal al resolver sobre dicha competencia:
Considerando que, al tenor del art. 20 de la citada ley de Imprenta, los insultos que se dirijan a los Ministros y personas constituidas en autoridad con ocasión de sus funciones serán reputados delitos de imprenta y quedarán sujetos a la ley especial:
Considerando que, calificados de insultos dirigidos a un Ministro de la Corona con ocasión de sus funciones los conceptos acotados en el artículo del periódico denunciado, no puede prescindirse de considerarlos como delitos de imprenta sujetos a las disposiciones de dicha ley especial, y entre ellas a la jurisdicción por la misma atribuida al Tribunal sentenciador, el cual por lo tanto no ha incurrido en error al resolver sobre su competencia:
Considerando, en su virtud, no autorizado este recurso por el caso 1º del art. 57 de la ley especial de Imprenta, en relación con el 863 de la Compilación general de las disposiciones vigentes sobre el Enjuiciamiento criminal;
Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Imprenta de esta Corte por el director del periódico Los Debates, al que condenamos en las costas y a la pérdida del depósito constituido, con la aplicación ordinaria; y comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos correspondientes.—(Sentencia publicada el 14 de Febrero de 1880, e inserta en la Gaceta de 7 de Mayo del mismo año).