Tipo de órgano: Tribunal Supremo
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 17/11/1879
Ponente: Manuel León Romero
Nº de resolución: 157/1879
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En la villa y Corte de Madrid, a 17 de Noviembre de 1879, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por D. Francisco Zanné y Oliver, parte actora, contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de Barcelona en el incidente que el mismo promovió sobre depósito y suspensión del reparto de cierto dividendo en la causa que a su instancia se sigue en el Juzgado del distrito de Palacio de aquella ciudad contra la Sociedad titulada Navegación e Industria por estafa y otros delitos:
Resultando que en 17 de Marzo de 1872 D. Francisco Zanné, dueño de 25 obligaciones de 125 duros cada una de la Sociedad anónima Navegación e Industria, presentó denuncia en el Juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona por los delitos de estafa y falsedad; e instruida causa para su averiguación, acudió el mismo Zanné en 10 de Abril de 1878, y reproduciendo la pretensión que le fue ya denegada por dos veces en años anteriores, solicitó se previniera al Administrador de aquella Sociedad que en el caso de acordarse el reparto de algún dividendo en la junta general de accionistas que debía celebrarse en el inmediato día 16, se retuviera su importe en la Caja social hasta nueva resolución del Juzgado, en cuanto la suma que hubiera de repartirse no fuese excedente de los 15 millones de reales asignados en garantía a los tenedores de obligaciones:
Resultando que el Juzgado, por auto del mismo día 16 de Abril, fundado en que subsistían los motivos de otro dictado en el año anterior, y en que no eran suficientes para modificarlos los nuevos datos aducidos no dio lugar a lo solicitado; de cuyo auto pidió Zanné reposición, acompañando varios documentos para justificarla, pero le fue igualmente denegada por otro de 27 de Junio; en vista de lo que interpuso apelación de ambas resoluciones, la que le fue admitida en un efecto:
Resultando que remitido el correspondiente testimonio de varios particulares a la Sala de lo criminal de la Audiencia de Barcelona, propuso el Ministerio fiscal la revocación del auto apelado, y que se acordara la suspensión del reparto y su retención en la Caja de la Sociedad; pero dicha Sala, por sentencia de 30 de Mayo de 1879, lo confirmó con las costas de oficio; denegando también la pretensión formulada en el acto de la vista por el defensor de Zanné, relativa a que se acordara la suspensión del pago del dividendo; y caso de haber sido satisfecho, que se ordenara su reintegro, como igualmente en los que se efectuaran en lo sucesivo:
Resultando que contra la sentencia que antecede ha interpuesto D. Francisco Zanné recurso de casación por infracción de ley, fundado en el caso 1º del art. 798 de la de Enjuiciamiento criminal, y cita como infringidos el art. 51, regla 1ª del reglamento provisional para la administración de justicia, y los 221, 222, 224, 231, 242 y 246 de la referida ley de Enjuiciamiento, puesto que se le negó el socorro y protección que legalmente se le debía como perjudicado por el delito denunciado al dejar de tomarse las disposiciones procedentes para el descubrimiento de la verdad, y para asegurar debidamente los comprobantes y los mismos efectos del delito; y en su caso la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios sufridos; y en apoyo de su pretensión alega en un extenso escrito varias consideraciones, y expone gran número de hechos y antecedentes que no constan del testimonio de la sentencia, refiriéndose en su cita a los autos, donde asegura hallarse su comprobación:
Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Manuel León:
Considerando que el recurso de casación sólo procede contra las resoluciones comprendidas taxativamente en el art. 797 de la ley de Enjuiciamiento criminal, o sean: primero, en las sentencias definitivas: segundo, en las de competencias: tercero, en las que se hubiesen admitido las excepciones mencionadas en los números 2º, 3º y 4º del artículo 580: cuarto, en los autos de sobreseimiento: quinto, en los de no admisión de qurellas: sexto, en los que se desestime el recurso de queja propuesto contra el auto en que se deniegue la apelación del de no admisión de querella; y sétimo, en los autos sobre habilitación de pobreza:
Considerando que el dictado por el Juez de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona, confirmado por la Sala de lo criminal de dicha Audiencia, no accediendo a la pretensión de D. Francisco Zanné para que se oficiara a la Sociedad titulada Navegación e Industria a fin de que se tuviera en depósito el dividendo que en la junta general celebrada en 16 de Abril de 1878 se señalara a los socios no es de las resoluciones expresadas en el artículo de la ley antes citado:
Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la admisión del recurso interpuesto por D. Francisco Zanné y Oliver contra la resolución de la Sala de lo criminal de la Audiencia de Barcelona, al que condenamos en las costas y a la pérdida del depósito que ha constituido: comuníquese a dicha Sala, para los efectos correspondientes.—(Sentencia publicada el 17 de Noviembre de 1879, e inserta en la Gaceta de 3 de Febrero de 1880).