Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal de 17 de enero de 1980

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Artículo 132

No obstante, podrán ser sometidas a las medidas de seguridad especialmente previstas para ellas las asociaciones, empresas o sociedades a causa de los delitos que sus directivos, mandatarios o miembros cometieren en el ejercicio de las actividades sociales o aprovechando la organización de tales entes.

Artículo 135

16. Clausura de locales o establecimientos con carácter temporal o definitivo. En el primer caso el plazo de clausura no deberá exceder de cinco años.

17. Disolución de asociaciones, sociedades o empresas.