Artículo 571.
A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.
- Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo.
- Se modifica por el art. único.148 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Artículo 572.
1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.
- Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo.
- Se modifica por el art. único.150 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Artículo 570 quáter.1
Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.
- Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero.
- Se añade por el art. único.145 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.