Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal

Vigente desde el 16 de julio de 1983 hasta el 23 de mayo de 1996

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Artículo primero

Los siguientes artículos del Código Penal quedan suprimidos, modificados o incorporados al mismo en los términos que a continuación se expresan:

Artículo 15 bis

El que actuare como directivo u órgano de una persona jurídica o en representación legal o voluntaria de la misma, responderá personalmente, aunque no concurran en él y sí en la entidad en cuyo nombre obrare, las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo.