Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
Vigente desde el 1 de abril de 2015
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Preámbulo
En el artículo segundo se procede a la modificación de algunos preceptos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Así, se reconoce a todos los ciudadanos de la Unión Europea, la capacidad para crear partidos políticos, de acuerdo con el criterio mantenido por la Comisión Europea en su Informe al Parlamento Europeo y al Consejo (09/03/2012) sobre la aplicación de la Directiva 94/80/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales. Por otro lado, se detalla el contenido mínimo que los estatutos han de recoger, lo que permitirá superar la disparidad existente entre partidos políticos en la práctica y profundizar en su funcionamiento democrático. Además, como consecuencia de la consideración de los partidos como sujetos penalmente responsables, se introduce la obligación para éstos de adoptar un sistema de prevención y supervisión a los efectos previstos en el Código Penal. Por otro lado, se clarifica el régimen jurídico de los afiliados a los partidos políticos, lo que se traduce en una mejora técnica de la norma. Como novedad de enorme trascendencia práctica se introduce también un procedimiento de declaración judicial de extinción de partidos, que redundará en una depuración y una mejora del funcionamiento del Registro de Partidos Políticos al permitir, mediante la tramitación de un procedimiento en el que se garantiza la intervención judicial, cancelar la inscripción registral de partidos que, en atención a las circunstancias que se contemplan, se consideran inactivos. Por último, como novedad relevante, se establece la obligatoriedad de la inscripción de las fundaciones y entidades vinculadas en el Registro de Partidos, lo que constituye requisito para concurrir a las convocatorias de subvenciones.
Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, queda modificada como sigue:
Ocho. Se añade un nuevo artículo 9 bis:
«Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.
Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.»