Ley de 9 de mayo de 1950 sobre modificación del Código Penal ordinario y penando el encubrimiento como delito autónomo
Vigente desde el 10 de mayo de 1950 hasta el 23 de mayo de 1996
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Artículo segundo
Al título decimotercero del libro segundo del Código Penal ordinario se adicionará lo siguiente:
[…]Artículo 546 bis d)
Cuando a juicio del tribunal los hechos previstos en los artículos anteriores fueren de suma gravedad, se podrá imponer, además de las penas señaladas en los mismos, la inhabilitación del reo para el ejercicio de su profesión o industria y el cierre temporal o definitivo del establecimiento.