Ley 82/1978, de 28 de diciembre, de modificación del código penal en materia de terrorismo
Vigente desde el 1 de febrero de 1979 hasta el 23 de mayo de 1996
Para consultar el texto íntegro de la Ley 82/1978, de 28 de diciembre, pinche aquí
Para descargar el pdf original de la Ley 82/1978, de 28 de diciembre, pinche aquí
Artículo 2
Sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria a que se refiere el artículo precedente, y de las sanciones que establezcan las normas de carácter social, si de los hechos cometidos se desprendiera la existencia de maquinaciones o confabulaciones dolosas, la Delegación de Trabajo correspondiente pasará el oportuno tanto de culpa a la jurisdicción penal ordinaria, que podrá imponer, tanto a la Empresa cedente como a la cesionaria, las penas señaladas en el artículo 534 del Código Penal vigente.