Ley 82/1978, de 28 de diciembre, de modificación del código penal en materia de terrorismo

Vigente desde el 1 de febrero de 1979 hasta el 23 de mayo de 1996

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Artículo 2

Sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria a que se refiere el artículo precedente, y de las sanciones que establezcan las normas de carácter social, si de los hechos cometidos se desprendiera la existencia de maquinaciones o confabulaciones dolosas, la Delegación de Trabajo correspondiente pasará el oportuno tanto de culpa a la jurisdicción penal ordinaria, que podrá imponer, tanto a la Empresa cedente como a la cesionaria, las penas señaladas en el artículo 534 del Código Penal vigente.