Ley 44/1971, de 15 de noviembre, sobre reforma del Código Penal

Vigente desde el 16 de noviembre de 1971, derogada formalmente mediante el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal

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Artículo 499 bis (párr. 3º).

Cuando los hechos previstos en los números anteriores fueren realizados por personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que los hubieran cometido o que, conociéndolos y pudiendo hacerlo, no hubieren adoptado medidas para remediarlos. En su caso procederá la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.