STS 38/1870, de 5 de diciembre

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Tipo de órgano: Tribunal Supremo

Tipo de resolución: Sentencia

Fecha: 05/12/1870

Ponente: Emilio Fernández Cid

Nº de resolución: 38/1870

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En la villa de Madrid, a 5 de Diciembre de 1870, en el expediente sobre admisión del recurso de casación interpuesto por el Duque de Osuna contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en causa criminal que a su instancia se principió contra Bulter hermanos y la Sociedad de Crédito comercial por el delito de estafa:

Resultando que a nombre del Duque de Osuna se presentó escrito denunciando que los hermanos Bulter y la Sociedad de Crédito comercial de Cádiz habían otorgado diversas escrituras simulando ventas de varios vapores, de los cuales aparecía dueña esta Sociedad, con lo cual se había estafado al Duque, y solicitando, entre otras cosas, que se admitiese la denuncia: que dada vista al Promotor fiscal, estimó que los hechos denunciados eran propios de la sección 5ª de la quiebra de Bulter, en la que debían ser calificados antes de procederse por los mismos en actuaciones separadas y criminales: que admitida la querella denegando implícitamente la petición fiscal, e interpuesta apelación por este Ministerio se remitió la compulsa a la Audiencia de Sevilla, la que para mejor proveer acordó que se uniese una certificación, de la que aparece que en la sección 5ª de la quiebra de Bulter aún no se ha calificado ésta:

Resultando que la Audiencia de Sevilla estimó que los hechos denunciados referentes a simulación de ventas o enajenaciones fraudulentas atribuidas a Bulter hermanos son concernientes a la conducta mercantil de los mismos, y propios de la sección 5ª en las actuaciones de la quiebra, en la cual se ha de calificar: y que pendiente esta calificación, sería ilegal y expuesto a producir dos juicios contradictorios el que se siguieran estas actuaciones criminales por los mismos hechos que en dicha pieza de calificación se discuten, dictó su fallo revocando el apelado, y mandando que con suspensión de este proceso se remita todo al Juez que conoce de la quiebra para que conforme a la calificación que se haga de la misma se proceda en su día a lo que corresponda con arreglo a derecho:

Resultando que contra este fallo se ha interpuesto recurso de casación, fundado en que es definitivo para el recurrente, porque le prohíbe ejercitar la acción de perseguir a los autores de un delito, causándole por lo tanto un daño irreparable, y que en este sentido se halla comprendido entre los que se enumeran en el art. 2º, párrafo tercero de la ley de 18 de Junio último:

Visto, siendo Ponente el Magistrado D. Tomás Huet:

Considerando que el recurso de casación solamente lo autoriza la ley contra las sentencias definitivas; y los párrafos segundo y tercero, artículo 2º de la misma, invocados por el recurrente, califican de aquella clase únicamente las de sobreseimiento que se fundan en no estimarse como delito el hecho que hubiere dado lugar al procedimiento, y las que por la misma causa denieguen la admisión de cualquier denuncia o querella:

Considerando que la dictada por la Audiencia de Sevilla, que acuerda suspender la admisión de las querellas, se funda, no en que no sea delito el hecho denunciado, sino en que por las razones que expresa no es la sazón oportuna para perseguirlo; circunstancia que priva a su fallo, cualquiera que sea su justicia intrínseca, del carácter definitivo que la ley exige tan terminantemente para que proceda el remedio extraordinario de la casación;

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la admisión del recurso interpuesto por el Duque de Osuna, con las costas; y comuníquese a la Audiencia de Sevilla para los efectos correspondientes.

Así por esta sentencia, que se publicará en la Gaceta e insertará en la Colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Manuel Ortiz de Zúñiga.—Tomás Huet.—José María Haro.—Manuel León.—Fernando Pérez de Rozas.—Narciso López.—Francisco de Vera.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excelentísimo Sr. D. Tomás Huet, Magistrado del Tribunal Supremo, estándose celebrando audiencia pública en la Sala segunda en el día de su fecha, de que certifico como Secretario Relator de dicha Sala.

Madrid 5 de Diciembre de 1870.—Emilio Fernández Cid.—(Gaceta de 19 de Enero de 1871).