Tipo de órgano: Tribunal Supremo
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 03/07/2019
Ponente: Vicente Magro Servet
Nº de resolución: 338/2019
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Sentencia que condena al trabajador de una empresa por delito de falsedad en documento mercantil, consistente en alterar la contabilidad en el programa informático de gestión de la empresa, y delito de hurto. El ponente, el Exmo. Sr. Vicente Magro Servet, pone de relieve el importante valor de los programas de cumplimiento normativo en la prevención y detección de la delincuencia ad intra, aquella en la que los ilícitos penales cometidos por empleados o por directivos en el seno de las organizaciones no atribuyen responsabilidad penal a las personas jurídicas por ser éstas los sujetos pasivos del delito.
En el Fundamento Jurídico sexto el Tribunal Supremo dice lo siguiente:
«En estos supuestos ya expusimos que este tipo de programas de cumplimiento del derecho y de fiscalización de su observancia por directivos y empleados evitan, o dificultan, al menos, que se lleven a cabo estas prácticas que, a la larga, se han realizado en estos casos por la propia confianza que existe en quien lleva largo tiempo trabajando y que, además de constituir una agravación de la responsabilidad supone una deslealtad por el aprovechamiento que lleva a cabo de realizar el acto a sabiendas de la dificultad de su detección si conjuga actos de apoderamiento con actos de falsedad para enmascarar los primeros, una vez estos ya se han realizado. En esta sentencia se trataba de actos «falseando la contabilidad interna de la empresa, registrando en las partidas destinadas a «otros gastos» datos falsos en relación a los gastos variables. Manipulando datos del ordenador.» […]
«Precisamente, es el abuso de la confianza en estos casos y la inexistencia de un control interno por medio de un programa de cumplimiento normativo, -compliance-, lo que facilita que el recurrente realice ambas conductas, la de apoderamiento y la de refuerzo de estos actos en la alteración de las operaciones contables en el programa informático, sin que ello justifique sus conductas o anule su ilicitud, obviamente, ya que ello no justifica la aplicación de la tesis de la «autopuesta en peligro» empresarial. El empleado debe llevar a cabo su actividad con profesionalidad y honradez, y si lleva a cabo estas conductas delictivas, con o sin compliance, comete una ilicitud penal. Otra cosa es que estos programas aminoren la posibilidad de su comisión.»