Tipo de órgano: Tribunal Supremo
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 08/04/2024
Ponente: Antonio del Moral García
Nº de resolución: 298/2024
Tipo de órgano: Tribunal Supremo
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 07/03/2024
Ponente: Carmen Lamela Díaz
Nº de resolución: 217/2024
Tipo de órgano: Tribunal Supremo
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 22/02/2024
Ponente: Pablo Llarena Conde
Nº de resolución: 165/2024
Tipo de órgano: Tribunal Constitucional
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 11/12/2023
Ponente: Laura Díez Bueso
Nº de resolución: 179/2023
Tipo de órgano: Tribunal Supremo
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 15/11/2023
Ponente: Vicente Magro Servet
Nº de resolución: 833/2023
Tipo de órgano: Audiencia Nacional
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 16/10/2023
Ponente: Enrique López López
Nº de resolución: 18/2023
Tipo de órgano: Tribunal Supremo
Tipo de resolución: Auto
Fecha: 18/06/2023
Ponente: Manuel Marchena Gómez
Nº de resolución:
Comentarios: "Se acuerda la absolución de FRUVALEN S.L.U del delito del artículo 31 bis del que venía siendo acusado declarando de oficio la mitad de las costas procesales".
Tipo de órgano: Tribunal Supremo
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 09/05/2023
Ponente: Antonio del Moral García
Nº de resolución: 321/2023
Tipo de órgano: Tribunal Supremo
Tipo de resolución: Sentencia
Fecha: 10/02/2023
Ponente: Leopoldo Puente Segura
Nº de resolución: 89/2023
Comentarios: En realidad, lo que el artículo 31 bis del Código Penal exige, como elemento indispensable para que pueda asentarse la responsabilidad penal de la persona jurídica, no es que la misma haya obtenido como consecuencia de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta un beneficio real, directo o indirecto,sino que aquellos hechos delictivos se cometieran "en beneficio" de la misma. Dicha exigencia se ha venido justificando desde perspectivas doctrinales muy diversas. En algún caso, su fundamento ha querido vincularse al propósito de restringir el conjunto de comportamientos con relación a los cuáles la persona jurídica tendría el deber de extremar sus controles internos de prevención. Se considera de este modo, que la organización no puede controlar cualquier acontecimiento que tenga lugar en el desarrollo de su actividad, entendiéndose como un razonable límite exigir únicamente que lo haga con respecto a las conductas que le son estructuralmente beneficiosas, quedando excluidas las que ningún beneficio podrían reportarle. Desde otras perspectivas, se ha venido entendiendo que la empresa tenderá a relajar sus controles con relación, precisamente, a aquellos comportamientos que pudieran reportarle beneficios, siendo precisamente ahí donde dichas prevenciones resultarán más necesarias. Y, en fin, también se han invocado consideraciones relativas a la teoría de la pena,observando que donde las conductas delictivas producidas en el seno de la organización se realizan "en beneficio o en interés" de ésta, es donde tendrá más sentido atribuirle responsabilidad penal, compensando de ese modo el enriquecimiento pretendido. (Fundamento jurídico 25º).