El Partido Popular ha sido absuelto del delito de daños informáticos por el que venía acusado. La sentencia, conocida el 4 de septiembre de 2019 y dictada por el titular del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, Ilmo. Sr. D. Eduardo Muñoz de Banea, absuelve en aplicación de la doctrina Botín dado que considera que este delito no protege un interés público y la acusación solo era ejercida por acusaciones populares.
No obstante lo cual, el magistrado también ha resuelto sobre todos los elementos de este delito con el objeto de «permitir que la Audiencia Provincial, en la hipótesis de que no comparta la estimación del órgano juzgador de la cuestión previa para el delito de daños informáticos, pueda entrar a resolver la totalidad de la pretensión de condena en grado de apelación, sin necesidad de que se dicte nueva sentencia en instancia».
En ese sentido, y en cuanto al Partido Popular y siempre con carácter subsidiario, ha quedado demostrado que uno de los dos ordenadores destruidos era propiedad del propio PP y en cuanto al otro no hay certeza de que fuera propiedad de D. Luis Bárcenas y no del PP, ni tampoco de la información que pudiera contener el mismo.
Esta es la primera sentencia que se dicta en España en la que era acusado un partido político como persona jurídica. Los partidos políticos en España tienen responsabilidad penal desde la promulgación de la LO 7/2012, de 27 de diciembre.
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