Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo

Considerando lo siguiente:

(20) Dado que la confianza en la autenticidad de los billetes y monedas puede también verse dañada o amenazada por el comportamiento de personas jurídicas, estas deberían responder de los delitos cometidos en su nombre.

Artículo 6. Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los delitos contemplados en los artículos 3 y 4 cuando se hayan cometido en su beneficio por cualquier persona que, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, ostente un cargo directivo en su seno, basado en:

a) un poder de representación de dicha persona jurídica;

b) una autoridad para adoptar decisiones en su nombre, o

c) una autoridad para ejercer el control en su seno.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica pueda ser considerada responsable cuando la falta de supervisión o control por parte de una de las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo haya hecho posible la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 3 y 4, en beneficio de esa persona jurídica por una persona bajo su autoridad.

3. La responsabilidad de una persona jurídica en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las acciones penales entabladas contra las personas físicas que sean autoras, inductoras o cómplices de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4.

Artículo 7. Sanciones aplicables a las personas jurídicas

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 esté sujeta a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas de carácter penal o administrativo y otras sanciones como:

a) la exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;

b) la inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales;

c) la intervención judicial;

d) la liquidación judicial;

e) la clausura temporal o definitiva de los establecimientos utilizados para cometer el delito

 

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