Decreto-ley de 15 de febrero de 1952, por el que se establecen responsabilidades de carácter civil y penal por incumplimiento de leyes laborales y de previsión social
Vigente desde el hasta el 2 de marzo de 1952 hasta el 16 de noviembre de 1971*
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Artículo 2
Sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria a que se refiere el artículo precedente, y de las sanciones que establezcan las normas de carácter social, si de los hechos cometidos se desprendiera la existencia de maquinaciones o confabulaciones dolosas, la Delegación de Trabajo correspondiente pasará el oportuno tanto de culpa a la jurisdicción penal ordinaria, que podrá imponer, tanto a la Empresa cedente como a la cesionaria, las penas señaladas en el artículo 534 del Código Penal vigente.
* Se publicó originalmente en el BOE de 1-3-1952 (nº 61, p. 967), y fue corregido en el BOE de 11-3-1952 (nº 71, pp. 1110-1111).