Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias

Artículo 9. Legislación por la que se regirá la ejecución

3. Una sanción pecuniaria impuesta a una persona jurídica se ejecutará aun cuando el Estado de ejecución no reconozca el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Artículo 20. Aplicación

2. Cada uno de los Estados miembros podrá, durante un período de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión marco, limitar su aplicación:

b) respecto a las personas jurídicas, a las resoluciones relacionadas con conductas para las que los instrumentos comunitarios dispongan la aplicación del principio de responsabilidad de las personas jurídicas

 

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