Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo
Artículo 7.- Responsabilidad de las personas jurídicas
1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables por las conductas contempladas en las letras b), c) y d) del artículo 2 y en los artículos 3 y 4 cometidas en su provecho por cualquier persona, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, que ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica basado en:
– un poder de representación de dicha persona jurídica, o
– una autoridad para adoptar decisiones en nombre de dicha persona jurídica, o
– una autoridad para ejercer el control en el seno de dicha persona jurídica, así como por complicidad o instigación en la comisión de dichos delitos.
2. Además de los casos previstos en el apartado 1, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica pueda ser considerada responsable cuando la falta de vigilancia o control por parte de una de las personas a que se refiere el apartado 1 haya hecho posible que una persona sometida a la autoridad de la persona jurídica de que se trate cometa las infracciones contempladas en las letras b), c) y d) del artículo 2 y en los artículos 3 y 4 en provecho de dicha persona jurídica.
3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las acciones penales entabladas contra las personas físicas que sean autoras, instigadoras o cómplices de las conductas contempladas en las letras b), c) y d) del artículo 2 y en los artículos 3 y 4.
Artículo 8.- Sanciones a las personas jurídicas
1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 le sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirán multas de carácter penal o administrativo, y podrán incluir otras sanciones, tales como:
a) exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;
b) prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales;
c) vigilancia judicial;
d) medida judicial de disolución.
2. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 le sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 9.1.- Competencia
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su competencia sobre los delitos contemplados en los artículos 2, 3,4 y 5 cometidos:
a) total o parcialmente dentro de su territorio; o
b) por uno de sus nacionales, siempre que la legislación de ese Estado miembro disponga que la conducta sea sancionable también en el país en que haya tenido lugar; o
c) en beneficio de personas jurídicas cuya sede central se encuentre en el territorio de ese Estado miembro.
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