Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio nº 197 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005

Artículo 22. Responsabilidad de las personas jurídicas.

1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para asegurarse de que puede hacerse responsable a las personas jurídicas de las infracciones establecidas en aplicación del presente Convenio cometidas en beneficio de aquéllas por una persona física que actúe a título individual o como miembro de un órgano de la persona jurídica y que ejerza un poder de dirección en el seno de la misma, sobre la base de:

a) Un poder de representación de la persona jurídica;

b) Autoridad para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica;

c) Autoridad para ejercer control en el seno de la persona jurídica.

2. Con excepción de los casos ya previstos en el apartado 1, cada Parte adoptará las medidas necesarias para garantizar que pueda hacerse responsable a una persona jurídica cuando la ausencia de supervisión o de control por parte de una persona física mencionada en el apartado 1 posibilite la comisión de una infracción establecida de conformidad con el presente Convenio, en beneficio de dicha persona jurídica, por una persona física que actúe bajo su autoridad.

3. Con sujeción a los principios jurídicos de la Parte, la responsabilidad de una persona jurídica puede ser de carácter penal, civil o administrativa.

4. Dicha responsabilidad se establecerá sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido la infracción.

Artículo 23. Sanciones y medidas.

2. Cada Parte garantizará que las personas jurídicas consideradas responsables de conformidad con el artículo 22 sean objeto de sanciones o medidas penales o no penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas las sanciones monetarias.

 

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