Constitución del Estado de la Nación española, de 1 de junio de 1869
Vigente desde el 6 de junio de 1869 hasta el 11 de febrero de 1873
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Artículo 19
A toda asociación cuyos miembros delinquieren por los medios que la misma les proporcione, podrá imponérsele la pena de disolución.
La autoridad gubernativa podrá suspender la asociación que delinca sometiendo incontinenti a los reos al juez competente.