Ley de 27 de octubre de 1932, de Código Penal
Vigente desde el 1 de diciembre de 1932 hasta el 23 de diciembre de 1944
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Artículo 1
Son delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la Ley.
Las acciones y omisiones penadas por la Ley se reputan siempre voluntarias, ano ser que conste lo contrario.
El que cometiere voluntariamente un delito o falta incurrirá en responsabilidad criminal, aunque el mal ejecutado fuere distinto del que se había propuesto ejecutar.
Artículo 12
Son responsables criminalmente de los delitos: 1º los autores; 2º los cómplices; 3º los encubridores. En las faltas solo son responsables criminalmente los autores. No obstante, son también responsables los cómplices en las faltas contra la vida y la integridad corporal o la propiedad.
Artículo 22
La responsabilidad [civil] subsidiaria que se establece en el artículo anterior será extensiva a los amos, maestros, personas y empresas dedicadas a cualquier género de industria, por los delitos o faltas en que hubiesen incurrido sus criados, discípulos, oficiales, aprendices o dependientes en el desempeño de sus obligaciones o servicio.