Real Decreto de 19 de marzo de 1848, del Código Penal 

Vigente desde el 1 de julio de 1848 hasta el 30 de agosto de 1870

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Art. 1. Es delito o falta toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.

Art. 11. Son responsables criminalmente de los delitos: 1º los autores, 2º los cómplices, 3º los encubridores.

Art. 18. La responsabilidad subsidiaria [civil] que se establece en el artículo anterior, será también extensiva a los amos, maestros y personas dedicadas a cualquier género de industria, por los delitos o faltas en que incurran sus criados, discípulos, oficiales, aprendices o dependientes en el desempeño de su obligación o servicio.