Decreto 691/1963, de 28 de marzo, por el que se aprueba el «Texto revisado de 1963» del Código Penal

Vigente desde el 29 de abril de 1963, derogado formalmente mediante el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal

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Artículo 452 bis

Serán castigados con las penas de prisión menor, multa de 30.000 a 600.000 pesetas, y en sus respectivos casos, con las inhabilitaciones señaladas en los artículos anteriores:

Los que dieren o tomaren en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución o corrupción ajenas.

El Tribunal decretará, además de las referidas penas, el cierre temporal o definitivo del establecimiento o local y la retirada de la licencia que, en su caso, se hubiere concedido.

En caso de procedimiento judicial por cualesquiera de los delitos previstos en este artículo, así como en los artículos 452 bis a), b) y c) , el Juez instructor podrá ordenar el cierre provisional del local o parte del mismo a que hace referencia este artículo, cuyo dueño, gerente, encargado, administrador o arrendatario fuese procesado.