Decreto de 23 de diciembre de 1944, por el que se prueba y promulga el Código Penal, texto refundido de 1944, según la autorización otorgada por la Ley de 19 de julio de 1944 de Código Penal

Vigente desde el 24 de diciembre de 1944 hasta el 31 de diciembre de 1973

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Art. 238 (párr. 2º). Cuando los hechos previstos en este artículo fueren cometidos por sociedades, empresas o entidades análogas, se impondrán, en sus respectivos casos, las penas señaladas a los directores, gerentes de las mismas o encargados del servicio de que se trate, así como a los componentes de los consejos de administración, siempre que estos tuvieren conocimiento de la orden incumplida.