Proyecto de Código Penal de 1920
Artículo 44
Son responsables criminalmente de los delitos y las faltas:
7º. Los que delinquieren estando constituidos en una entidad o personalidad jurídica, o formen parte de una sociedad o empresa de cualquier clase, si los delitos son ejecutados por los medios que la misma les proporcione, en términos que el delito resulte cometido a nombre y bajo el amparo o beneficio de la representación social.