Código Penal del protectorado español de Marruecos, publicado el 10 de junio de 1914
Vigente desde el 15 de septiembre de 1914 hasta el 7 de abril de 1956
Artículo 31
Los Tribunales acordarán también en las sentencias, como consecuencia del delito o como complemento de la pena:
1º. […]
2º. La suspensión de las funciones de las entidades o personalidades jurídicas, sociedades, corporaciones o empresas, cuyos individuos cometan por los medios que las mismas les proporcionen, cualquier delito grave, o su disolución o supresión cuando cometan por los mismos medios varios delitos de cualquier clase o alguno que revele en sus autores el propósito manifiesto de utilizar las Asociaciones o empresas para la comisión de algún delito.