Anteproyecto de Código Penal de 1912
Artículo 24
La responsabilidad criminal por los delitos o faltas es individual. Pero cuando los individuos que constituyen una entidad o personalidad jurídica, o forman parte de una sociedad o empresa de cualquier clase, cometan algún delito por los medios que la misma les proporcione, en términos que el delito resulte cometido de nombre y bajo el amparo de la representación social, los tribunales, sin perjuicio de las facultades gubernativas que correspondan a la Administración, decretarán en la sentencia la suspensión de las funciones de la sociedad, corporación o empresa, o su disolución o supresión, según proceda.