Proyecto de Ley Orgánica, de 5 de mayo de 2003, por la que se reforma la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Para descargar el pdf original del Proyecto de LO 15/2003 pinche aquí.

Para consultar la tramitación parlamentaria pinche aquí.


Exposición de motivos

Se aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al establecerse que cuando se imponga una pena de multa al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica por hechos relacionados con su actividad, ésta será responsable del pago de manera directa y solidaria.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Primero. Se modifica el artículo 31 que queda redactado como sigue:

“1.El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
2. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.


NOTA: este artículo se incorporó sin modificación a la LO 15/2003, de 25 de noviembre.