Anteproyecto de Ley Orgánica, de 24 de enero de 2003, por la que se reforma la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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Exposición de motivos

Se incrementa la proyección de la responsabilidad penal sobre las personas jurídicas al establecerse que cuando se imponga una pena de multa al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica por hechos relacionados con su actividad ésta será responsable del pago de manera directa y solidaria. Así mismo, se prevé la posibilidad de que si el delito se ha cometido a través de una sociedad u organización ésta, además de poder ser clausurada, suspendida en su actividad, disuelta o intervenida, pueda ser privada del derecho a obtener beneficios fiscales y puedan ser sus bienes objeto de comiso.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Primero. Se modifica el artículo 31 que queda redactado como sigue:

“1.El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
2. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.


NOTA: este artículo se incorporó sin modificación a la LO 15/2003, de 25 de noviembre.