STS 266/1873, de 13 de mayo

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Tipo de órgano: Tribunal Supremo

Tipo de resolución: Sentencia

Fecha: 13/05/1873

Ponente: Miguel Zorrilla Ruiz del Árbol

Nº de resolución: 266/1873

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En la Villa de Madrid, a 13 de mayo de 1873, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Francisco Zanné y Oliver contra la sentencia de sobreseimiento que pronunció la Sala de lo criminal de la Audiencia de Barcelona en causa seguida a instancia de este contra la Compañía titulada “Navegación e Industria” en el Juzgado del distrito de Palacio de la misma, por estafa.

Resultando que Francisco Zanné, con el carácter de poseedor de 25 obligaciones de dicha Sociedad, presentó contra la misma en el referido juzgado denuncia, en que se ratificó, manifestando que dicha Sociedad había cometido delito de defraudación, porque desatendía totalmente desde 1866 el pago de los intereses y capital de un préstamo de 5 millones, garantido por el documento público con todo el haber o pertenencias sociales; y porque además redujo la Compañía este capital sin consentimiento de los acreedores, hasta el punto de no ser suficiente para cubrir las deudas; repartiéndose al propio tiempo en anualidades sucesivas parte del capital en concepto de beneficios imaginarios.

Resultando que formada causa y practicadas en su virtud varias diligencias con la intervención del Ministerio Fiscal, se mostró parte la Compañía denunciada, pidiendo la suspensión de los procedimientos en virtud a que existía pleito civil entre la misma Compañía y algunos obligacionistas acerca de los mismos extremos a que se refería la denuncia.

Resultando que el juez de primera instancia, fundándose en estos hechos, dictó sentencia de sobreseimiento, que la Sala, teniendo en cuenta que para proceder criminalmente contra un comerciante por defraudaciones cometidas en la gestión mercantil era necesario que recayese previamente la calificación de la quiebra punible, en cuyo caso no se encontraba la Sociedad Navegación e Industria, aprobó el 16 de noviembre último, entendiéndose con la cualidad de “sin ulterior progreso”, y condenó a Zanné en las costas de ambas instancias.

Resultando que contra esta sentencia se ha interpuesto a nombre del último recurso de casación por infracción de ley, que se fundó en los artículos 2º y 4º, sin designar el número de este, de la provisional que los establece, citando como infringidos:

1º. El art. 51, regla 4ª, del reglamento provisional para la administración de justicia, y 2º de la ley de 18 de junio de 1870 sobre reforma del procedimiento criminal, por haberse acordado el sobreseimiento y eximido con ello de la responsabilidad criminal a la Compañía denunciada antes de haberse evacuado todas las diligencias del sumario que acordó el juez, y antes por consiguiente de haberse investigado los hechos que el denunciante atribuyó a la Compañía como constitutivos del delito de defraudación.

2º. El art. 550 del Código Penal, porque los hechos realizados por la Compañía Navegación e Industria al disminuir sin autorización competente su capital social desde 15 millones a 6, y repartiéndose el resto del mismo simulando beneficios, constituye la defraudación prevista en aquel artículo.

3º. El núm. 5º del art. 548, porque la Compañía se apropió y distrajo fondos a virtud de un título que producía la obligación de devolverlos.

4º. El art. 3º del reglamento provisional, porque al sobreseerse la causa antes de que constasen en ella los antecedentes interesados por la parte actora para justificar los hechos se faltó al precepto de que a todo denunciador de un atentado contra su propiedad debe administrársele eficazmente toda la justicia que su caso requiere.

Resultando que la Sala segunda de este Tribunal Supremo declaró que no había lugar a la admisión del recurso por las infracciones del art. 51, regla 4ª del reglamento provisional, y 2º de la ley de 18 de junio de 1870, ni tampoco respecto a la infracción del art. 3º del mismo reglamento alegados en primero y cuarto término, admitiéndose por los demás motivos expresados, en cuya virtud se remitió a esta Sala tercera, donde se le ha dado la sustanciación que la ley determina.

Visto, siendo ponente el Magistrado D. Miguel Zorrilla.

Considerando, respecto al segundo y tercer motivos de casación alegados, únicos admitidos por la Sala segunda de este Tribunal Supremo, que según el párrafo quinto del art. 548 del Código penal incurren en las penas de defraudación los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla, o negaren haberla recibido, y el art. 550 impone pena a que dispusiere de una cosa libre sabiendo que estaba gravada.

Considerando que si los hechos de que acusa Zanné a la Compañía Navegación e Industria se probasen, sobre haber repartido beneficios imaginarios a los accionistas en perjuicio de los acreedores simulando operaciones, se habría cometido un delito de estafa penado en el Código; y al sobreseer la Sala sentenciadora sin ulterior progreso de la querella, bajo el concepto de que para proceder criminalmente contra un comerciante por defraudaciones cometidas en la gestión mercantil es necesario que recaiga previamente la calificación de quiebra culpable, ha cometido error de derecho; porque si el quebrado por insolvencia fraudulenta o culpable es castigado, lo puede ser también el comerciante que haya cometido cualquiera otra defraudación, aunque no se produjera la quiebra ni sea preciso declararla antes de proceder, como equivocadamente ha entendido la Sala.

Considerando que cualquiera que sea el éxito del procedimiento en virtud de las exculpaciones que pruebe la Compañía, y aun sobreseyendo sin perjuicio, si se acreditase que era preciso determinar previamente alguna cuestión civil, no obstante la preferencia corresponde a la criminal, no ha sido arreglado a la ley el sobreseimiento directo sin ulterior progreso, que cierra la puerta a toda actuación, desestimando como delito los hechos que dieron lugar a proceder, cuando los consignados en la acusación y admitidos para practicar ciertas diligencias lo constituyen si se probaren en la forma denunciada, caso comprendido en la ley de casación.

Fallamos que debemos declarar y declaramos haber lugar en el concepto referido al recurso de casación interpuesto por Francisco Zanné y Oliver: casamos y anulamos la sentencia de sobreseimiento sin ulterior progreso pronunciada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de Barcelona; y diríjase orden a la misma para que remita la causa a los efectos del artículo 41 de la ley provisional de 18 de junio de 1870.

Así por nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta de Madrid e insertará en la Colección legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Manuel María de Basualdo, Miguel Zorrilla, Manuel Almonací y Mora, Antonio Valdés, Francisco Armesto, Alberto Santías y Diego Fernández Cano.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excelentísimo Sr. D. Miguel Zorrilla, magistrado del Tribunal Supremo, estándose celebrando audiencia pública en su Sala tercera en el día de hoy, de que certifico como secretario de la misma.