Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (Convenio nº 196 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005

Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas. 

1. Cada Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas que participen en los delitos a que se refieren los artículos 5 a 7 y 9 del presente Convenio.

2. Sin perjuicio de los principios jurídicos de la Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser penal, civil o administrativa.

3. Esta responsabilidad se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido los delitos.

Artículo 11. Sanciones y medidas.

3. Cada Parte velará por que las personas jurídicas consideradas responsables, de conformidad con el artículo 10, sean objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias de naturaleza penal o no penal, incluidas las sanciones pecuniarias.

 

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