Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal

Considerando lo siguiente:

(14) En la medida en que los intereses financieros de la Unión también pueden verse afectados negativamente o amenazados por conductas atribuibles a personas jurídicas, estas deben ser perseguidas por las infracciones penales definidas en la presente Directiva que se hayan cometido por su cuenta.

Artículo 6. Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de cualquiera de las infracciones penales a los que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 5 cometidos en su provecho por cualquier persona, a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, y que tenga una posición directiva dentro de la persona jurídica basada en:

a) un poder de representación de la persona jurídica;

b) una autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica, o bien

c) una autoridad para ejercer un control dentro de la persona jurídica.

2. Asimismo, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la falta de vigilancia o control por parte de una persona mencionada en el apartado 1 del presente artículo, haya hecho posible la comisión, por una persona bajo su autoridad, de cualquiera de las infracciones penales a los que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 5 en beneficio de esa persona jurídica.

3. La responsabilidad de una persona jurídica de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo no excluirá la posibilidad de la incoación de acciones penales contra las personas físicas que hayan cometido las infracciones penales a que se refieren los artículos 3 y 4, o que sean penalmente responsables con arreglo al artículo 5.

Artículo 9. Sanciones mínimas a personas jurídicas

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 esté sujeta a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas de carácter penal o administrativo y otras sanciones como:

a) exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;

b) exclusión temporal o permanente de los procedimientos de contratación pública;

c) inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales;

d) intervención judicial;

e) disolución judicial;

f) cierre temporal o permanente del establecimiento que se haya utilizado para cometer la infracción penal.

 

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