Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo

Artículo 17. Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de cualquiera de los delitos enumerados en los artículos 3 a 12 y 14, cuando dichos delitos sean cometidos en favor de aquellas por cualquier persona que actúe de forma individual o como parte de un órgano de la persona jurídica y que tenga un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica, basado en:

a) poder de representación de la persona jurídica;

b) la autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica;

c) la autoridad para ejercer el control de dicha persona jurídica.

2. Asimismo, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la falta de vigilancia o control por parte de alguna de las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo haya posibilitado la comisión, en favor de la persona jurídica, de cualquiera de los delitos enumerados en los artículos 3 a 12 y 14 por parte de una persona sometida a su autoridad.

3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de la incoación de acciones penales contra las personas físicas que sean autoras, inductoras o cómplices de cualquiera de los delitos enumerados en los artículos 3 a 12 y 14.

Artículo 18. Sanciones a las personas jurídicas

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que toda persona jurídica que sea declarada responsable en virtud del artículo 17 sea castigada con sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, entre las que se incluirán las multas de carácter penal o no penal y entre las que se podrán incluir otras sanciones como las indicadas a continuación:

a) inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas;

b) prohibición temporal o definitiva del ejercicio de actividades comerciales;

c) intervención judicial;

d) disolución judicial de la persona jurídica;

e) cierre temporal o definitivo de los establecimientos que se hayan utilizado para la comisión del delito.

 

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