Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones

Considerando lo siguiente:

(6) Los Estados miembros también deben aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las personas jurídicas en el conjunto de la Comunidad, ya que con frecuencia las infracciones de contaminación procedente de buques se cometen en interés o para beneficio de personas jurídicas.

Artículo 8 ter. Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de las infracciones penales a que se refieren el artículo 5 bis, apartados 1 y 3, y el artículo 5 ter, cuando las cometa en su provecho, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, cualquier persona física que ostente en el seno de dicha persona jurídica un cargo directivo que suponga:

a) poder de representación de dicha persona jurídica;

b) autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica, o

c) autoridad para ejercer control dentro de la persona jurídica.

2. Cada Estado miembro garantizará también que una persona jurídica pueda ser considerada responsable cuando la ausencia de supervisión o control por parte de una persona física que responda a los criterios descritos en el apartado 1 haya hecho posible que una persona física bajo la autoridad de la persona jurídica cometa, en beneficio de esta, alguna de las infracciones penales a que se refieren el artículo 5 bis, apartados 1 y 3, y el artículo 5 ter.

3. La responsabilidad de una persona jurídica en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no excluirá las diligencias penales contra las personas físicas que hayan intervenido en tanto que autores en las infracciones penales a que se refieren el artículo 5 bis, apartados 1 y 3, y el artículo 5 ter, hayan incitado a cometerlas o hayan participado en las mismas.

Artículo 8 quater. Sanciones aplicables a las personas jurídicas

Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud del artículo 8 ter sea castigada mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

 

Acceda aquí al texto completo de la Directiva 2009/123/CE.