Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 428.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
- Se modifica por el art. único.215 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
- Se modifica por el art. 128 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Artículo 429.
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
- Se modifica por el art. único.216 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
- Se modifica por el art. único.129 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Artículo 430.
Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
- Se modifica por el art. único.217 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
- Se modifica el segundo párrafo y se añade el tercero por el art. único.130 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Artículo 431.
A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.
- Se da contenido por el art. único.16 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero.
- Se suprime por el art. único.218 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.