Mediante un auto de 3 de febrero de 2020 el titular del Juzgado Central de Instrucción 5, Ilmo. Sr. D. Ismael Moreno, ha acordado tener por dirigido el procedimiento contra catorce televisiones, en su calidad de personas jurídicas:
Se tiene por dirigido el procedimiento contra los siguientes entes televisivos, por su presunta participación en los hechos puestos de manifiesto en la presente resolución, y por si los mismos fueren constitutivos de integrar delitos de corrupción en los negocios cometidos por medio de organización y/o grupo criminal, previstos y penados en los arts. 286 bis y 570 bis y siguientes del Código penal.
Previamente, el 17 de octubre de 2019 el Ministerio Fiscal presentó un escrito en que se expresaba en estos términos:
La presente causa tiene por objeto presuntas actividades delictivas susceptibles de integrar delitos de corrupción en los negocios cometidos por medio de organización y/o grupo criminal previstos y penados en el artículo 286 bis y 570 bis y siguientes del Código penal. Concretamente, se investiga un trato presuntamente preferente a personas que se encuentran imputadas en la causa en cuya virtud estas cederían bajo el amparo de contratos de edición el 50% de los derechos sobre determinadas obras con la finalidad de obtener réditos derivados de su masiva difusión por televisión. Dichas personas actúan en unos casos de forma individual y en otros de forma concertada con otras, constituyendo organizaciones y/o grupos criminales; si bien, en definitiva, aunque entre dichos individuos o grupos no existe relación directa, el modus operandi es siempre el mismo. Ello podrá determinar, en su caso y en el momento procesal oportuno, para la mejor tramitación del procedimiento su tramitación en piezas separadas, conforme a lo estipulado en el artículo 762-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En todo caso, la actividad delictiva presuntamente desarrollada, tal y como han puesto de manifiesto algunos de los imputados, no podría desarrollarse sin la actuación concertada con las diferentes Cadenas Televisivas conniventes con los anteriores, toda vez que su intervención está dirigida a recuperar parte del dinero que abonan anualmente a la SGAE por el uso del repertorio de los investigados. Las pesquisas desarrolladas hasta el momento al objeto de Identificar a las personas responsables de las correspondientes áreas de las televisiones que realizaron las negociaciones, con los investigados, así como la documentación acreditativa de tales extremos y del uso preferencial de su repertorio cobrando «incentivos o dádivas» por parte de los investigados con objeto de introducir su repertorio en la cadena o como motivación para convencer a sus jefes de la necesidad de hacerlo, pasa necesariamente por su reclamación a los correspondientes entes televisivos. Partiendo de la anterior hipótesis, no podemos desconocer que las entidades televisivas podrían tener responsabilidad penal por los hechos investigados, conforme a lo señalado en el artículo 31 bis y 288 del Código penal, por lo que es preciso efectuar su imputación formal en los términos del artículo 119 en relación con los artículos 118-5 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De esta manera, no sólo se garantiza la salvaguarda de sus derechos, sino que se les da la oportunidad de acreditar la concurrencia de los requisitos de exención de responsabilidad penal señalados en el artículo 31 bis-2 y -4 del Código penal o de atenuación de la misma en los términos del artículo 31 quater del Código penal.
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